Un nuevo y polémico aumento salarial
En el mes de abril del corriente año, la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) arribó a un acuerdo con la representación de los empleadores para consensuar modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo y por supuesto, introducir incrementos en el aspecto salarial. Sólo dos de las tres entidades que representan a los empleadores suscribieron el acuerdo: la Unión de Trabajadores de Inmuebles (UADI) y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH). La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI), a la cual la Cámara de Administradores de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires se encuentra asociada, no suscribió el acuerdo mencionado ya que si bien participó de reuniones previas, no participó de la reunión celebrada el 16 de abril de 2009, fecha en la que se suscribió el acuerdo. La CAPHAI se presentó en la audiencia del 8 de mayo, celebrada en el Ministerio de Trabajo solicitado la no homologación del acuerdo pretendido por los demás signatarios, por discrepar con el contenido del acuerdo. En dicha audiencia, tanto la FATERyH, como UADI y AIERH solicitaron la homologación del acuerdo celebrado a excepción del punto 3 de dicho acuerdo.
Finalmente, el Acta Acuerdo del 16 de abril de 2009 fue homologada, en forma total con la inclusión del punto 3, mediante Disposición 106/2009 de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Esta disposición fue dictada el 16 de julio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2009.
En este punto merecen destacarse dos hechos. En primer término, resulta llamativo que siendo que el acuerdo se celebró el 16 de abril, recién fue homologado el 16 de julio, o sea tres meses después, y a poco más de 15 días del acto eleccionario nacional. Pareciera que la homologación fue demorada hasta que pasaran los comicios, y el silencio de la entidad gremial hace pensar que esta demora había sido programada y aceptada para no producir protestas con las entidades que nuclean a los consorcistas, que, como sabemos no participan de la negociación salarial, pero representan a quienes deberán aportar los recursos para hacer efectivos los aumentos salariales acordados.
En segundo lugar, es curioso el hecho que la FATERyH, una vez dispuesta la homologación del convenio, haya publicado la mencionada Disposición 106/2009, pero no publicó el contenido del Acta Acuerdo. Simplemente se limitó a dar a publicidad que se había obtenido un Adicional Especial Remunerativo de $ 380,00, También publicó en su página Web: "Este adicional de pago único y extraordinario se hará efectivo en 4 cuotas mensuales pagaderos $ 100.- con los haberes de mayo, $ 100.- con los haberes de julio, $ 100.- con los haberes de agosto y $ 80,- con los haberes de septiembre." Y realizaba la aclaración del pago proporcional para los trabajadores de media jornada y jornalizados. Esta "publicidad" en la página Web se realizó hasta el 22 de julio. Sorpresivamente, a partir del 23 de julio, fue cambiado el contenido de la mencionada publicación en Internet, sin dar a conocer el contenido del Acta Acuerdo, sino realizando una nueva interpretación de la misma, que cambia sustancialmente el alcance del aumento salarial. A partir de esta nueva "publicidad" FATERyH dejo de mencionar que el adicional fuera de pago único y extraordinario, informando que "el aumento se liquidaría en cuatro mensuales las cuales se irán incorporando a los básicos de convenio de la siguiente forma: Mayo $ 100,- Julio $ 100,- Agosto $ 100,- y Septiembre $ 80,-"
Como podrá apreciarse, la única información de la que se disponía, que era la publicada por FATERyH, cambió radicalmente, ya que pasó de tratarse de un pago único y extraordinario dividido en cuotas a una incorporación a los sueldos básicos del monto establecido, lo cual, luego de 4 meses incrementaba todos los sueldos básicos para jornada de 8 horas en la suma de $ 380,-
Esta falta de información, fue lo que imposibilito comunicar a los asociados, en tiempo oportuno, la forma en que debían liquidarse las remuneraciones del mes de julio.
Recién el 27 de julio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 106/2009 con el contenido de Acta Acuerdo celebrada en abril de 2009.
El Acta Acuerdo contiene cláusulas que modifican el Convenio Colectivo 378/2004 y cláusulas salariales. Se transcriben a continuación los puntos del Acta Acuerdo.
Cláusulas que modifican el convenio colectivo:
- A partir del mes de mayo corriente año la bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizados [incs. d), e), h), n) y p) del art. 7 y art. 8] será del 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
- Los aportes y contribuciones a la obra social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en que se desempeña el trabajador/a.
- En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir al trabajador/a la entrega de la unidad inmueble que este habitare, hasta tanto se le abone la totalidad de los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir. El derecho a permanecer en la vivienda no se extenderá mas allá de los 90 días, contados a partir del despido.
- El certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación. Si el trabajador/a realiza acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad y en los centros de formación de la FATERYH o de sus sindicatos adheridos, tendrá derecho a un total de 40 horas anuales sin descuento alguno en la remuneración para el desarrollo de las mismas.
- Los trabajadores/as que realicen tareas de residuos los días domingos y feriados, quedan incluidos en la categoría de trabajadores/as jornalizados/as.
- Las partes en un plazo de 120 días instrumentarán el Centro de Conciliación y Negociación para los trabajadores y empleadores del presente convenio, el cual estará integrado tres integrantes titulares tres suplentes por la parte sindical e igual número por la parte patronal. En la primera reunión del cuerpo, se considerará y aprobará el reglamento para su funcionamiento.
- Se incorporan entre los beneficios previstos en el artículo 27 del convenio colectivo de trabajo 378/2004 las siguientes coberturas: a) la indemnización por muerte del trabajador/a prevista en el artículo 248 de la ley de contrato de trabajo, b) la licencia paga por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días corridos contados a partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, c) la licencia por paternidad en caso de parto múltiple de 10 días corridos, d) la licencia por paternidad para el padre adoptante de 3 días corridos, e) la licencia de 30 días corridos para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él. El aporte mensual del empleador se incrementará en un 0,5%.
- Otorgar un permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
- Otorgar hasta cinco (5) permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los trabajadores/as que fueren convocados por la FATERYH para participar en eventos de capacitación, culturales o sociales.
Cláusulas salariales:
- Incorporar un aumento salarial remunerativo de $ 380 sobre los haberes básicos de la siguiente manera: a) $ 100 con los haberes del mes de mayo, b) $ 100 con los haberes de julio, c) $ 100 con los haberes de agosto, d) $ 80 con los haberes de setiembre. El aumento salarial será calculado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8.
- A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta.
- A partir del mes de diciembre, también se adecuará los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.
- En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7 y artículo 8.
Será motivo de otra entrega, el análisis de las cláusulas modificatorias del Convenio Colectivo, limitándonos en ésta a analizar las cláusulas salariales.
Primera cláusula: Se refiere al aumento otorgado en forma inmediata y retroactivo al mes de mayo. El aumento de $ 100,- mensuales es acumulativo. Es decir que en mayo se adicionan $ 100.- al sueldo básico. En junio se mantienen esos mismos $ 100,-. En julio corresponde una nueva incorporación de $ 100,- con lo cual el sueldo básico aumenta en $ 200,- con respecto al vigente en abril. En agosto nuevamente se incorporan $ 100,- al básico quedando el aumento en $ 300,- más que el vigente en abril y finalmente en septiembre se incorporan $ 80,- más al sueldo básico, completando $ 380,- de incremento sobre la escala vigente en abril/09. Estos valores corresponden a las categorías de jornada completa, aplicándose la mitad de los montos mencionados para los trabajadores de media jornada. Para los trabajadores retribuidos por jornales, se debe adicionar $ 4,- en mayo, julio, agosto y $ 3,20 en septiembre. Los valores quedarían en $ 77,- en mayo, $ 77,- en junio, $ 81,- en agosto y $ 84,20 en septiembre. Con respecto al personal retribuido por hora, debe recalcularse el valor hora de acuerdo al nuevo básico de la categoría de encargado permanente sin vivienda de primera categoría dividiendo este importe por 120. Entiendo que al ser los aumentos otorgados incorporados al sueldo básico, cambian consecuentemente los valores asignados al adicional por antigüedad, ya que el mismo debe calcularse como el 2 % de la categoría de encargado permanente sin vivienda para la cuarta categoría. Así los valores quedarían en $ 33.26 en mayo, $ 33,26 en junio, $ 35,26 en julio, $ 37,26 en agosto y $ 38,86 en septiembre. Asimismo entiendo que corresponde recalcular el valor de las horas extras tanto al 50 % como al 100 % ya que las mismas tienen como base de cálculo el total de las remuneraciones con aportes. Igual tratamiento debe darse a los feriados trabajados.
Segunda cláusula: Lo expresado en esta cláusula significa que en el mes de diciembre se recalcularan todos los sueldos básicos de las distintas funciones y categorías, ya que el aumento de $ 380,- quedará establecido para la cuarta categoría y a partir de allí se recalcularan los valores para los sueldos de tercera categoría con el 10 % más que la cuarta categoría, para la segunda categoría con el 15 % más que la cuarta categoría, y para la primera categoría con el 20 % más que la cuarta categoría. De acuerdo al Acta, las partes deberán recalcular los nuevos básicos vigentes para cada función y categoría a partir del mes de diciembre de 2009 y deberán agregarla al acta homologada por el Ministerio de Trabajo.
Tercera cláusula: Significa que a partir del mes de diciembre de 2009, se recalcularan todos los valores referidos a los adicionales, entre los que se incluyen el valor por retiro de residuos, valor vivienda, plus por movimiento de coches, plus jardín y plus por limpieza de cocheras.
Cuarta cláusula: Establece un nuevo aumento, pero esta vez único y no remunerativo por un total de $ 480,00 y dividido en dos cuotas a pagar en enero y febrero de 2010. Para los trabajadores de media jornada y para los jornalizados, estos aumentos se aplicaran en forma proporcional.
A los fines prácticos y teniendo en cuenta que la mayoría de las administraciones liquidó los haberes del mes de julio de 2009 sin tener en cuenta los incrementos salariales, deberán incluirse los aumentos retroactivos con los haberes del mes de agosto. A modo de ejemplo, para un trabajador de jornada completa, los importes a abonar serían los siguientes:
- Por el mes de mayo $ 100,- en concepto de sueldo básico
- Por el mes de junio $ 100,- en concepto de sueldo básico
- Por el mes de julio $ 200,- en concepto de sueldo básico
A su vez deberán recalcularse los importes abonados en concepto de horas extras y feriados y el concepto de antigüedad. También debe tenerse en cuenta que hay que recalcular, de corresponder, el SAC del 1º Semestre de acuerdo a los nuevos valores de mayo y junio.
Todo lo anterior sería en concepto de retroactivo.
Para el mes de agosto hay que adicionar $ 300,- en el sueldo básico, calcular las horas extras y feriados teniendo en cuenta el nuevo importe y dar igual tratamiento al adicional por antigüedad.
Ya en el mes de septiembre, el importe a adicionar será de $ 380,- en el sueldo básico, con la correspondiente influencia en horas extras, feriados y antigüedad. Este mismo importe se mantiene por los meses de octubre y noviembre de 2009 y para el mes de diciembre deberán aplicarse las escalas que deben publicar las partes signatarias del Acuerdo celebrado.
Por último cabe destacar que la CAPHAI, con fecha 22 de julio de 2009 presento una nota dirigida al Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada, peticionando que se deje sin efecto la homologación dictada mediante Disposición 106/09 y que se disponga en forma inmediata la continuación de la negociación colectiva con la participación de todos los integrantes: FATERyH, por los trabajadores y AIERH, UADI Y CAPHAI por los empleadores. Si bien aún no se ha obtenido respuesta, la homologación dictada tiene plena vigencia y aplicación mientras el Ministro de Trabajo no la deje expresamente sin efecto.