Administradores y Consorcios con factura electrónica
Mediante la Resolución General (AFIP) 3.571/13 (B.O. 18/12/2013), la Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora nuevas actividades a la obligación de emitir sus comprobantes en forma electrónica, entre ellas a los Administradores y a algunos consorcios de propietarios.
En la presente nota se describen los aspectos principales que dispone la citada normativa.
Actividades alcanzadas y aplicación (Art. 1)
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos, los responsables inscriptos en el IVA que hayan declarado ante la AFIP o desarrollen algunas de las actividades que se clasifican en los siguientes grupos:
Actividades incluidas
- Grupo 1: Construcción, reforma y reparación de edificios; obras; movimiento y preparación de suelos; electricidad; alquiler de equipos de construcción; pintura y trabajos de decoración (entre otros). Fecha de aplicación: 01/04/2014
- Grupo 2: Servicios inmobiliarios y de alquiler. Fecha de aplicación: 01/05/2014
- Grupo 3: Alquiler de automóviles, maquinarias, equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir y efectos personales (entre otros). Fecha de aplicación: 01/06/2014
- Grupo 4: Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, tecnología y en determinadas ciencias (médicas, agropecuarias, exactas, naturales, sociales y humanas). Fecha de aplicación: 01/07/2014
- Grupo 5:
- Reparación y mantenimiento de: maquinarias, instrumentos médicos, ópticos y de precisión, equipo fotográfico, aparatos eléctricos (entre otros).
- Servicios de consultores en informática y suministro de programas, procesamiento de datos (entre otros).
- Agencia de noticias y servicios de información.
- Servicios jurídicos y notariales.
- Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
- Servicios de gerenciamiento de empresas.
- Servicio de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de sociedades.
- Servicios relacionados con la construcción (incluye servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
- Servicios geológicos y de prospección.
- Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
- Servicios de arquitectura e ingeniería.
- Ensayos y análisis técnicos.
- Servicios de publicidad.
- Estudio de mercado y encuestas de opinión pública.
- Obtención y dotación de personal.
- Transporte de caudales y objetos de valor.
- Servicios de seguridad e investigación.
- Servicios de limpieza general de edificios.
- Servicios de envase y empaque.
- Servicios empresariales n.c.p.
Fecha de aplicación: 01/08/2014
- Grupo 6: Contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. Fecha de aplicación: 01/08/2014
Sujetos exceptuados (Art. 1)
- Contribuyentes incorporados al régimen de factura electrónica mediante notificación por parte de la AFIP (Art. 2 Resolución General Nº 2.904).
- Estén comprendidos por el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2.485, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma (Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual -sólo cuando corresponda emitir comprobantes a personas de existencia ideal-, servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital, servicios de acceso a “Internet” con abono mensual y servicios de telefonía móvil).
Comprobantes alcanzados (Art. 2)
- Facturas clase “A”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
- Facturas clase “B”.b
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Excepciones al régimen de factura electrónica (Art. 2)
- Operaciones comprendidas en la Resolución General Nº 4.104, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda (Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales).
- Operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción —en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante—.
- Comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Incorporación al régimen (Art. 3)
- Se deberá comunicar a la AFIP, hasta el día anterior de las fechas indicadas precedentemente, según el grupo en que se encuentre, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
- Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere el citado artículo o podrá ser anterior al mismo.
- La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Para acceder al servicio de debe contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
- Están exceptuados de realizar la comunicación dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, al régimen establecido por la Resolución General Nº 2.485.
Emisión de comprobantes
A los fines de confeccionar los comprobantes electrónicos, según lo dispuesto en el Art. 4 de la citada RG, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión vía “Internet”. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
- Programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión se Comprobantes Electrónicos - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.485.
- Intercambio de información del servicio “web”.
- El servicio denominado “Comprobantes en línea”.
- Se deja sin efecto el tope máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse con el servicio “Comprobantes en línea” (Art. 12).
- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta (Art. 5).
- Los sujetos obligados por el presente régimen, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la presente Resolución General (prestadores de servicios públicos) o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2.485 (Art. 7).
Prestadores de Servicios Públicos
- Se encuentran también obligados a emitir sus comprobantes de manera electrónica, los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno (Art. 8).
- Los sujetos alcanzados deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos” (Art. 9).
- Asimismo, deberán informar las operaciones diarias realizadas, mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - Rendición Comprobantes de Servicios Públicos - Versión 1.0” (Art. 9).
- Las disposiciones para este tipo de operaciones resultará de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del día 01/04/2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 01/03/2014.
Fuente: Omar Alberto Cotarelo - Contador Público, en revista "Reunión de Administradores" Ed 277 - 05/2014